EL DERECHO HUMANO A MANTENER CONTACTO CON LOS NIETOS

                  

Son muchos los casos que nos llegan a RedUNE, en las que los abuelos se preguntan si es posible poder tener contacto con sus nietos a pesar de la negativa de los progenitores de los menores.

Esta constatado que diversos grupos coercitivos, así como personajes que tienen la capacidad de influenciar  con su proceder manipulativo y persuasivo, a sus seguidores, les instan con mil y una formas a romper no sólo con sus allegados, amistades, etc., sino con lo que más daño y generador de dolor produce a l@s abuel@s. La natural relación con sus nietos y nietas según sea el caso.

Los menores tienen el derecho incuestionable para su desarrollo humano armónico, mantener y estrechar los lazos afectivos con los abuelos. La negativa por parte de los progenitores de los menores siempre viene derivado del comportamiento impositivo que ejerce el grupo a  su voluntad. ¡Hay que romper con cualquier forma  e indicios de comunicaciones familiares!. Todo para mantener la estructura totalitaria del grupo.

 

Se trata de un derecho tan trascendental para el desarrollo de los menores, que incluso el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 12 de abril de 2018, solicitó que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluya el derecho de visita de los abuelos, a fin de armonizar la competencia territorial y ley aplicable en procedimientos internacionales. Aunque tendremos que esperar a la resolución del Tribunal, se trata de un paso más a la globalización de los asuntos de derecho de familia, siendo un claro síntoma de la importancia que tiene en el derecho internacional en las relaciones personales y la protección en materia de menores. Por ello, no está de más recordar cual es la regulación de nuestro país a este respecto,

 

En ocasiones, y ante problemas familiares, separación de los progenitores e incluso el fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad.

 

Es obvio decir que una sana y buena relación de un niño con sus abuelos es beneficiosa y necesaria en el desarrollo del menor. Se dice, normalmente, que los padres educan y los abuelos “malcrían”, pero más allá de los clásicos clichés, lo cierto es que los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente de los padres. Pues bien, no siempre es habitual que los más pequeños puedan disfrutar de la compañía de sus abuelos y viceversa. Los problemas personales o rencillas familiares, repercuten en numerosas ocasiones en los más pequeños, produciéndose rupturas en la relación con sus abuelos.

 

Nos encontramos desde abuelos que veían a diario a sus nietos, siendo incluso sus cuidadores habituales, hasta abuelos que sólo los veían en ocasiones especiales, y que repentinamente, se ven privados de la relación con los menores. Incluso se dan casos de abuelos que ni siquiera conocen a sus nietos como consecuencia de haber perdido el contacto con sus propios hijos.

 

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué pueden hacer?

 

Nuestro Código Civil (CC) protege tanto a unos como a otros. La exposición de motivos de la Ley 42/2003 que reformó el artículo 160 del Código Civil ya señaló que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor, papel que se amplía a otros parientes y allegados.

 

Para poder ejercer este derecho – los abuelos, otros parientes y allegados –, tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.

 

En lo que respecta a los abuelos, ¿Y qué podríamos entender como causa justa? Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones. A título de ejemplo, con fecha 24 de mayo de 2013 accedió a establecer un régimen de comunicación ante una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo denegaba, que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.

 

A la contra, el Tribunal Supremo con fecha 20 de febrero de 2015, denegó el establecimiento de un régimen de visitas al basarse en los informes psicológicos de los menores y considerar que las visitas evocarían al padre, que estaba en un proceso penal en el que los niños eran perjudicados, existiendo incluso una orden de protección.

 

Régimen de visitas de los abuelos: ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?

 

El procedimiento finalizará judicial mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando cual es el régimen idóneo en cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc.

 

Para ello, las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto, de modo que valoren todas las circunstancias concretas. En otros casos, no es necesaria la emisión de tal informe, ya que el magistrado puede considerarlo innecesario, bien porque existe acuerdo entre las partes, bien por la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados a partir de los 12 años o antes si tienen la madurez suficiente, según el criterio del juez.

 

Tan importante es que los menores sean escuchados, que con fecha 15 de enero de 2018 el Tribunal Supremo ha acordado la nulidad de una sentencia la que no se había escuchado al menor a lo largo del procedimiento.

 

El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. No es lo mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 5 años o de 14 años, si el menor no ha pernoctado nunca fuera de su domicilio, etc., de modo que se puede establecer un régimen que puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o un régimen de visitas progresivo. Podríamos considerar un régimen de visitas amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades, nunca en fiestas señaladas, dos días en Semana Santa y una semana en verano. Un régimen de visitas más restringido sería un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, don en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin pernocta.

 

En la práctica, ¿Cómo se está desarrollando el ejercicio del derecho de los abuelos?

 

Actualmente, nos enfrentamos ante un derecho a favor de los abuelos que es muy controvertido en los Tribunales. A pesar de eso, en los Tribunales se trata de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos. En mi opinión profesional considero que el papel de los abogados es fundamental para realizar una labor conciliadora, favoreciendo la armonía familiar, y tratando de garantizar que los menores continúen siendo felices tanto con sus padres, como con sus abuelos, evitando así una guerra absolutamente innecesaria entre ambos.

 

AQUI TIENES SENTENCIA DE UN CASO :

Sentencia nietos Redune.pdf.docx (2219003)

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